La Cámara Federal declaró inconstitucional la fórmula jubilatoria y abrió la puerta a reclamos por la pérdida de poder adquisitivo
Un tribunal de alzada resolvió que el sistema de actualización aplicado desde 2020 vulnera derechos constitucionales al no compensar adecuadamente el avance de la inflación sobre los haberes previsionales.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán emitió un fallo trascendental para el sistema previsional al declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609. La resolución, firmada por los camaristas Ricardo Sanjuan, Marina Cossio, Mario Leal, Patricia Moltini y Fernando Poviña, se originó tras la demanda de un jubilado local contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) debido al deterioro constante de sus ingresos.
El tribunal evaluó que el mecanismo de movilidad sancionado a fines de 2020 no cumple con los estándares exigidos por los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional ni con los tratados internacionales de derechos humanos. No obstante, los magistrados aclararon que la inaplicabilidad de la norma operará únicamente cuando un cálculo alternativo arroje una mejora real y efectiva en los haberes del beneficiario.
En paralelo, la resolución modificó el período retroactivo para el pago de diferencias. Al constatar que el turno administrativo se había solicitado el 21 de marzo de 2023, la Cámara determinó que los reajustes correspondientes deberán liquidarse desde esa misma fecha en 2021, sumando dos meses adicionales a lo dispuesto en primera instancia. Sin embargo, el reclamo sobre la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) fue rechazado, ya que el demandante había firmado un acuerdo de Reparación Histórica homologado en 2019 que incluía el desistimiento de futuros litigios sobre el haber inicial.
Finalmente, el tribunal desestimó los agravios de la Anses y le impuso las costas procesales de segunda instancia por resultar vencida. El alcance definitivo de esta medida quedará supeditado al avance del expediente y a una eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Considerás que este tipo de fallos judiciales son suficientes para frenar el impacto de la inflación en los bolsillos de los jubilados tucumanos?